Impuesto a las Ganancias 4º Categoría - Deducciones Personales
(Si no se puede leer correctamente solicta el envio por mail a listaverdesuteba@gmail.com)
El Departamento de Impuestos y Tributos informa que se recibirán hasta el 28 de enero de 2011, sin excepción, los formularios F 572 de deducciones personales para el período fiscal 2010. Una vez que se carguen al sistema todos los formularios recibidos, se hará la liquidación final, para la cual se tomarán los conceptos no incluidos en el anticipo diciembre 2010 (por ejemplo, 2º aguinaldo) y las deducciones informadas a través del mencionado formulario.
Actualización Seguros de Vida
El Departamento Impuestos y Tributos informa a todos aquellos agentes que en el año 2009 hayan presentado el Formulario f572 declarando seguros de vida, que los mismos deberán ser actualizados para el año 2010, ya que los correspondientes a períodos anteriores al corriente no se tienen en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias 4ta categoría.
En cuanto a las jornadas de capacitación sobre retenciones Impuesto a las Ganancias AFIP 4ta categoría (COULI cód 1843), se comunica que seguirán dictándose en el CFAP durante el año 2010. Informes e inscripción: 0221-4246406 y 4297679.
Los Ingresantes deberán presentar el Form 572 por las cargas de familia y el Form 649 por los ingresos anteriores, en caso de corresponder.
El Formulario F 572 debe ser presentado en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la DGCyE - Departamento Impuestos-, ubicado en calle 13 e/56 y 57, 1er. piso. Podrá enviarse por correo postal o personalmente en la dirección mencionada
Para descargar formularios ir a: http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/default.cfm
Impuesto a las Ganancias 4ª categoría
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2010
1. ¿Quiénes deben pagar Impuesto a las Ganancias?
Todos aquellos que superen los siguientes montos:
Trabajadores/as Monto anual de bolsillo Monto aproximado mensual
• Solteros/as sin cargas de familia: $ 62.640 $ 5.200
• Casados/as sin hijos $ 74.640 $ 6.200
• Casados/as con 1 hijo $ 80.640 $ 6.700
• Casados/as con 2 hijos $ 86.640 $ 7.200
- El Mínimo No Imponible de este impuesto, puede variar año a año.
- Para saber si corresponde el pago de este impuesto, hay que sumar todo lo que ganás en el año (sueldo, aguinaldo, incentivo, material didáctico, etc. menos las Asignaciones Familiares). Si el total supera el Mínimo No Imponible, podés realizar la declaración jurada ( Form. Afip 572) para hacer las deducciones que correspondan.
- Si no realizás la Declaración Jurada, para la AFIP sos soltera/o sin hijos.
2. ¿ Cómo se calcula el monto a pagar?
Monto Anual de bolsillo – (Ganancia no imponible + Cargas de Familia + Otras Deducciones) = Ganancia Neta Imponible Acumulada
Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Mas el % Sobre el excedente de $
0 10.000,00 0 9,00 0
10.000,00 20.000,00 900,00 14,00 10.000,00
20.000,00 30.000,00 2.300,00 19,00 20.000,00
30.000,00 60.000,00 4.200,00 23,00 30.000,00
60.000,00 90.000,00 11.100,00 27,00 60.000,00
90.000,00 120.000,00 19.200,00 31,00 90.000,00
120.000,00 en adelante 28.500,00 35,00 120.000,00
3. ¿Qué conceptos se pueden deducir?
Deducciones
Ganancias No Imponibles $ 10.800.- anuales
(*) Para poder deducir cualquier carga de familia, la persona a deducir no debe tener ingresos superiores a $ 10.800 anuales
Cargas de familia (*)
Cónyuge $ 12.000.- anuales
Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo $ 6.000.- anuales
Parientes a cargo ( nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos, bisabuelos) $ 4.500.- anuales
Otras deducciones
Seguro de vida Hasta $ 996,23.-anuales
Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga u obras sociales) Hasta 5% de la Ganancia Neta
Donaciones Hasta 5% de la Ganancia Neta
Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo Hasta $ 996,23.- anuales
Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios por compra de su vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001 Hasta $ 20.000.- anuales
Personal doméstico (remuneración y contribuciones patronales)
– conservar comprobantes de pago - Hasta $ 10.800.- anuales
Gastos médicos, paramédicos, hospitalización, ambulancias, honorarios de médicos, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc El 40% de lo abonado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta del año calendario que se liquida.
¡Importante!
- La Declaración Jurada para el impuesto a las ganancias, se presenta una sola vez por año en febrero o marzo.( Para bajarlo clic aquí)
- Ante modificaciones de los datos informados, dentro de los 10 días corridos siguientes, se vuelve a presentar (nuevo hijo, gastos médicos, gastos de sepelio, contratación de seguro, etc.).
- Si todavía no la presentaste, HACELO AHORA
- El código de retención con el que se efectúan los ajustes anuales es: 558.
Las rentas de la cuarta categoría comprenden a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente. En ese sentido, la enumeración del artículo 79 es taxativa, por lo que cualquier otra actividad no incluida expresemante constituye una ganancia de la tercera categoría a tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49.
Su criterio de imputación es el de PERCIBIDO.
GANANCIAS ALCANZADAS:
a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados.
e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Trabajos independientes.
La AFIP determinó cómo deberán calcularse las retenciones de Ganancias de los empleados
En medio de la incertidumbre que generaba la aplicación del alivio fiscal vinculado con las deducciones del tributo, tales como el mínimo no imponible y cargas de familia, el organismo emitió una norma para echar luz ante las dudas de los contribuyentes. Las nuevas pautas y la opinión de expertos
Por Gonzalo Chicote
Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a mediados de 2010, reglamentó un alivio fiscal para los contribuyentes que sufren retenciones de Ganancias sobre el sueldo que cobran mes a mes, aumentando en un 20% el importe de las llamadas deducciones personales -como las cargas de familia y el mínimo no imponible- dejó la puerta abierta para que al aprobarse la Ley de Presupuesto 2011 se refrendara esta medida.
Pero la sanción nunca llegó y, de esta forma, comenzaron a gestarse numerosos interrogantes, no sólo entre quienes tienen que pagar el tributo sino también de parte de quienes deben retenerlo; es decir, las empresas.
Fue, entonces, que el fisco decidió emitir dos resoluciones clave:
• La resolución general 2866: que habilitó un procedimiento especial para calcular las retenciones correspondientes al período julio a diciembre de 2010, por el cual se incrementaba en un 20% el valor de las deducciones personales -aquellas previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.
• Y la resolución general 3008: que dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo que surgiera de la liquidación anual 2010 se efectúe conjuntamente con la del 2011.
Sin embargo, finalizado el año pasado, sin una ley o un decreto del Ejecutivo que valide el beneficio y el procedimiento estipulado por la AFIP, los empleados, entre ellos muchos de nivel jerárquico -que en conjunto realizan un importante aporte a las arcas fiscales-, se preguntan si el alivio fiscal finalmente será aplicable, si terminarán recuperando el dinero tributado en más o si les corresponderá ingresar un monto mayor al que ya pagaron.
Es por ello que, en medio de un mar de dudas, el organismo de recaudación salió a brindar precisiones sobre los pasos a seguir.
Así, publicó en el Boletín Oficial la circular 1/2011 en la cual fijó diversas pautas que hacen a la liquidación anual, diferenciando los casos de aquellos empleados que tanto en 2010 como en 2011 siguen trabajando para el mismo empleador, como así también para los casos de liquidaciones finales, como sucede cuando se produce un despido o una renuncia.
Además, indicó qué criterios deberán aplicar las empresas en materia de plazos y cálculos de las retenciones de Ganancias.
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la importancia de que el fisco brinde aclaraciones, pero, al mismo tiempo, pusieron de relieve algunas cuestiones clave para los contribuyentes.
¿Qué dice la nueva norma?
El flamante texto, que intenta echar luz en medio de la incertidumbre, establece que:
1. Sobre los importes que fijan las resoluciones 2866 y 3008: indica que valen solamente para calcular las retenciones practicadas entre julio y diciembre de 2010 y las correspondientes al período enero a diciembre de 2011.
2. Liquidación anual -para los empleados que tributan, en general- y liquidación final -por extinción de la relación laboral-: deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, considerando los montos establecidos por el Decreto 1426 que data del 2008.
3. El importe de retención a practicar en forma diferida, esto significa aquél del período 2010 que se liquide junto con el 2011 -como dice la resolución 3008, mencionada precedentemente- comprende únicamente a la diferencia de impuesto que surja de usar valores de deducciones distintos para la liquidación anual 2010 (según el artículo 23 de Ganancias) y para el cálculo de las retenciones mensuales con el alivio fiscal del 20%.
4. Si al liquidar el 2010 el saldo fuera mayor a la diferencia del punto anterior, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
5. Si se hubiese confeccionado la liquidación final según los montos de las deducciones incrementadas, el beneficiario de las rentas -es decir, el empleado que tributó de más- quedará encuadrado en la situación prevista en la resolución 2437. Esto quiere decir, los casos en que por error u omisión, no se practicó la retención total del impuesto en tiempo y forma.
6. Cuando de la liquidación anual o final resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención.
Implicancias
El tributarista Alejandro Gonzalez Escudero advirtió que el fisco "optó por efectuar los cálculos con la vieja tabla y dejar pendiente el ingreso de la diferencia hasta febrero de 2012, para los casos de quienes se desempeñen en relación de dependencia en el mismo trabajo".
Y agregó que "para quienes tuvieron una liquidación final y para los autónomos, los plazos son más breves, ya que la ley debería estar aprobada antes de los vencimientos del año 2010 que operan en abril y mayo de 2011".
"Si ello no ocurre, deberían liquidar los impuestos del 2010 con los montos de las deducciones vigentes para los años 2008 y 2009", agregó el experto.
De esta forma aplicarían los siguientes valores:
a) Ganancias no imponibles: $9.000, siempre que sean residentes en el país.
b) Cargas de familia: siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $9.000, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. $10.000 anuales por cónyuge.
2. $5.000 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo
3. $3.750 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.
c) Deducciones especiales: $9.000.
En tanto, César Litvin, Presidente de la Comisión de Impuestos del Colegio de Graduados y socio de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que, si bien la normativa echa luz frente a los interrogantes de los contribuyentes, "lo mejor hubiese sido que, antes de recurrir a esta normativa, las resoluciones emitidas hubiesen sido claras en su contenido".
Y señaló que "lo que hace la circular, por una vía no muy correcta, es seguir la voluntad política de modificar los mínimos no imponibles" dado que sostiene que los importes establecidos por las mencionadas resoluciones, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones de julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.
Cecilia Goldemberg y Gabriel Hermida, socios del Estudio Goldemberg Eguia y Asociados, afirmaron que la circular trae una serie de inconvenientes.
Para los expertos, genera una sobrecarga de trabajo para las empresas, las que se verán obligadas a realizar un doble juego de "liquidaciones anuales".
"La norma obliga a practicar una liquidación anual computando las viejas deducciones personales y otra considerando las nuevas deducciones incrementadas por la AFIP", plantearon los expertos.
Por otra parte, Escudero destacó que "la norma intenta aclarar cómo deben aplicarse las tablas con los montos de deducciones personales que fueron aumentadas en un 20% en julio del año pasado con efecto al año 2010".
No obstante, sostuvo que como no se pudo dictar la ley que refrenda ese aumento "estarían vigentes las deducciones personales aprobadas para el año 2008, lo cual claramente es confiscatorio, ya que, desde entonces, la inflación fue y es notoriamente alta y mantenerlas sin actualizar implicaría cobrar impuesto sobre ganancias que no son tales".
Asimismo, Goldemberg y Hermida, afirmaron que la circular "es inequitativa por cuanto no admite la devolución de las retenciones practicadas en exceso de lo que hubiera correspondido aplicando las deducciones que fueron incrementadas por la resolución general 2866".
"Ello perjudica a los empleados de menores ingresos" que tributaron durante el primer semestre del año 2010 pero que, "en virtud del incremento de las deducciones, quedaron excluidos del gravamen", indicaron los especialistas.
Así, estos empleados tendrán que esperar a una futura modificación legal para poder resarcirse de la retención sufrida, advirtieron.
Los especialistas, finalmente concluyeron: "En el caso de empleados desvinculados en el año 2010, que no lograron reinsertarse al mercado de trabajo, queda pendiente en ellos la obligación de ingresar en forma directa la diferencia de impuesto en el mes de abril de 2011". De igual forma, el caso se aplica a los autónomos, "para quienes tampoco alcanza el paliativo del diferimiento en el ingreso para la eventualidad de que la reforma legal no vea la luz".
Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias
A través de dos nuevas resoluciones emitidas por la AFIP, el Gobierno estableció que los solteros comenzarán a pagar el tributo a partir de un sueldo mensual de $4.818 y los casados desde $6.662,80. Acceda al texto completo de las flamantes normas reglamentarias
El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación de la suba del 20% del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganacias.
En efecto, a través de las resoluciones 2866 y 2867 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el límite para un trabajador soltero pasa a $4.818 dejando atrás $4.015. En tanto, el piso un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, un 20% que los $5.554 actuales.
Igual, resta aún que el Congreso trate la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificará el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que avale tales cambios.
Esto es así ya que la Ley de Presupuesto de este año le quitó al Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio ya reglamentado por el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
El fisco nacional está facultado a emitir la reglamentación, debido a que la Ley de Procedimientos Fiscales lo habilita a dejar de cobrar anticipos de impuestos o disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la declaración jurada anual.
Fuente: Boletín Oficial
Nuevas resoluciones
Las resoluciones 2866 y 2867 establecen la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia:
Fuente: Boletín Oficial
La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias "correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010".
"Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", agrega la norma.
Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió que para que se trate de una reforma completa "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares".
"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró Edelstein.
En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que "de no modificarse el esquema es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario".
Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto". (Lea más: El impreciso anuncio del alivio en Ganancias ya disparó la polémica)
Críticas desde la oposición y la CGT
El alivio recientemente oficializado fue menor al esperado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El líder de la central obrera, Hugo Moyano, fue contundente al manifestarse sobre la suba del 20% del mínimo no imponible en Ganancias: "Es insuficiente".
En la misma línea se manifestó Antonio Caló, secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM): "Entre la nada y poco, preferimos poco".
Por otra parte, el secretario de Capacitación y Formación Profesional de la CGT, Juan Schmid, anunció que la central obrera convocó a una mesa de diálogo con el Ministerio de Trabajo y con la AFIP para "elaborar líneas alternativas para establecer una suerte de franjas que posibiliten que sectores de alta calificación de ingresos tengan que ser alcanzados de otra manera por Ganancias".
"La CGT tiene una interpretación distinta en lo que hace a la AFIP y Economía del significado del Impuesto a las Ganancias, para nosotros es un impuesto al trabajo. La modificación se debe hacer vía reforma tributaria", señaló. (Lea más: Para la CGT, el aumento del mínimo no imponible es "insuficiente")
Complementariamente, los legisladores de la oposición le reclaman al Gobierno que el alivio en Ganancias sea por ley. Sostienen que el Ejecutivo no tiene autorización para elevar el mínimo no imponible en Ganancias por decreto y que, en todo caso, si la medida se aplicara, debería ser retroactiva a principios de año.
En efecto, la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica) cuestionó la falta de retroactividad y el anuncio sin intervención legislativa:"El artículo 18 de la ley que dispone que el ejercicio fiscal es anual y por año calendario para personas físicas. Además, esta medida debe salir por ley; las dos veces anteriores que aumentó había autorización expresa al Gobierno en la ley de presupuesto de cada año, algo que no ocurre ahora".
En igual sentido, Claudio Lozano (Movimiento Proyecto Sur) impulsa una reforma más profunda, que establece mínimos de $8.300 para los trabajadores casados y de $6.000 para los solteros, un aumento en la alícuota máxima para personas físicas y mayor peso sobre la renta financiera a cambio de deducciones especiales para alquileres, zona desfavorable y para hijos de concubinos.
"El incremento anunciado es exiguo, no resuelve el problema previo y, si no es retroactivo, sería un mamarracho legal", puntualizó el economista. (Lea más: La oposición pide que los cambios en Ganancias sean por ley)
Hernán Gilardo
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