26 de septiembre de 2010

CENSO 2010

Información sobre CENSO 2010
Marco legal: Ley Nac. Nº 17.622, Dec. Nac. Nº 67/10, DECRETO 259/10 Pcia de Bs. as.

¿Los docentes estamos obligados a realizarlo?
Sólo tenemos la obligación si somos convocados fehacientemente (por escrito mediante resolución fundada) por organismo competente, (es decir D.G. de C. y E. Jefatura de inspección, por expreso pedido del Comité Censal.)
El Dec. 259/10 Pcia de Bs. As. Establece en el Art. 6º “Son atribuciones del presidente del Comité Censal de la Provicncia… Inc. G “solicitar la ADCRIPCION de personal de los organismos de la Administración Pública Provincial”.
La palabra ADSCRIPCION se refiere al acto o hecho de designar a una persona al servicio de un cargo.
Por otro lado el Art. 13 sostiene “el Comité Censal podrá convocar para la realización de tareas del Operativo Censal a agentes provenientes de la estructura educativa y de la administración pública provincial, teniendo tal convocatoria el carácter de carga pública…”

¿Qué es carga pública?
Se define como una exigencia impuesta unilateralmente por el estado, a las personas, con el fin de atender requerimientos públicos. O, satisfacer las exigencias del interés general de la sociedad.
Por lo tanto si uno es convocado con el carácter de carga pública recae sobre él una obligación, de la solo podrá eximirse mediante las causales legalmente admitidas.

¿Puede uno ofrecerse?
SI. según nuestra información cada coordinador eligirá DISCRESIONALMENTE a 10 personas ya sean estos voluntarios u obligados.

¿Se puede uno eximir de realizarlo?
Si. Cualquiera puede eximirse acreditando la inasistencia mediante un certificado médico (Preferentemente de hospital público) o constancia de donación de sangre, o que demuestre fehacientemente razones de fuerza mayor debidamente justificada.

¿Qué se hace con la información colectada en el CENSO?

Los censos realizados en cada década aportan importantes datos sobre la población, que se supone deberían ser utilizados por los gobiernos y organismos para mejorar sus gestiones creando políticas públicas que mejoren la calidad de vida de la población disminuyendo las innumerables y acuciantes Problemáticas Sociales.
Lo cierto es que a pesar de ello los distintos gobiernos no han resuelto ninguna de las problemáticas como la desnutrición infantil, la desocupación, analfabetismo y deserción escolar, etc. que siguen sucediéndose gobierno tras gobierno. Es decir que, lamentablemente, la información generalmente sólo se utiliza con fines estadísticos.

¿Pagan algo por realizar el Censo?
SI. A cada Censista se le abonará $250 pesos (no se sabe cuándo). Los coordinadores jefes de área recibirán mucho más.

CONCLUSIONES:
El directivo no puede por sí obligar a docentes a realizar el censo. Debe notificar y solicitar a que manifieste su voluntad para ser censistas.
Para que contituya constituya una obligación debe ser convocado y solo podrá eximirse por razones médicas o fuerza mayor.
27 y 28 de octubre asueto en toda la provincia
SUTEBA - LISTA VERDE
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