14 de abril de 2010

Elecciones de delegados de Suteba 2010

Elecciones de delegados de Suteba 2010
¿Esta es la democracia que profesa la conducción Celeste-Kirchnerista de nuestra Seccional?

Ante los múltiples inconvenientes suscitados en varias escuelas por el accionar arbitrario y antidemocrático de la lista celeste que conduce la seccional del Suteba Echeverría-Ezeiza nos vemos en la obligación de aclarar cual es el procedimiento legal el la elección de delegados.
Repudiamos la actitud antidemoráctica de los Celestes-Kirchneristas. Llamamos a los compañeros a dejarse amedrentar y patotear por quienes han perdido todas las asambleas y en acto desesperado de impotencia pretenden regimentar a los afiliados y docentes administrando burocráticamente el sindicato.

1) ¿Quiénes están habilitados para votar en la elección de delegados?

VOTAN TODOS LOS TRABAJADORES
El Art. 49 del estatuto de Suteba establece: “el delegado de escuela será elegido por el voto directo y secreto de los trabajadores…” notese que la norma se refiere a trabajadores (es decir todos los que presten servicios docentes)
Al no restringir ese derecho sólo a los afiliados, se encuentran habilitados para votar todos los trabajadores del establecimiento.
La conducción celeste-kichnerista del Suteba de Echeverría y Ezeiza sostiene SIN BASE LEGAL una maniobra antidemocrática restringiendo el derecho a voto solo a los afiliados desconociendo la normativa de su propia organización sindical.
este planteo es antidemocrático y ridículo ya que el delegado de escuela no representa a los afiliados sino a todos los trabajadores de la escuela tal como lo estable la ley nacional Nº 23.551 de asociaciones sindicales (Artículo 40. — Los delegados del personal … ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

2) ¿Cuál es el acta de elección de delegados? ¿Qué validez tiene el sello de la seccional inserto en ella?

NINGUNA.
Lo legalmente relevante es que el acta contenga el membrete de la asociación sindical con personería, en nuestro caso tal como su sigla lo indica Suteba (Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de La Provincia de Buenos) es una organización sindical de alcance provincial. En conclusión el acta que contenga el membrete del Suteba es perfectamente válida, para registrar la elección de delegados.
Se ha generado mucha confusión por la ausencia de la provisión de actas de elección de delgados para garantizar la elección de delgados por turno en las escuelas. En este sentido la conducción Celeste-Kirchnerista no ha cumplido con el Art. 37 Inc.G del estatuto de Suteba que sostiene la obligación de la conducción seccional garantizar la elección de delegados.

3) ¿Si algún compañero/a está en uso de licencia puede postularse como delegado?

Sí.
No existe ninguna normativa que lo impida. En este caso habrá que tener en cuenta el tiempo estimado de la licencia, si es corta y resultara electo/a será reemplazado por el subdelegado, pero si se calcula que el tiempo puede durar todo el ciclo lectivo no podría fácticamente representar a sus compañeros de trabajo.
No obstante en otro desplante antidemocratico la conducción Celeste-Kirchnerista ha intentado proscribir a varios compañeros/as, pero gracias al espíritu democrático y de lucha de las compañeras en las escuelas esto pudo ser frenado.

Si algún compañero/a ha detectado alguna de estas irregularidades ofrecemos nuestra ayuda legal para impugnar la elección de delgados ante el ministerio de trabajo, para ello comuníquense por cualquier medio.
Esperamos haber evacuado las dudas y quedamos a su disposición

S U T E B A
Lista Verde
Seccional Echeverría y Ezeiza