19 de mayo de 2010

CERO COSTO POR EXTRACCIONES DE CAJEROS

Ya es ley
modificación a las cuentas sueldo

No se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.
Tampoco se limitará la cantidad de extracciones.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial.


MODIFICACIÓN
Los/as empleados/as no abonarán comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.

La nueva ley establece que las entidades financieras no podrán bajo ningún concepto establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo.
Se trata de una modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (26.590) publicada en el Boletín Oficial.
“Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el/la trabajador/dora, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, asegura la norma.
En adelante, los bancos no podrán aplicar costos por el retiro de dinero.
Tampoco ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos como ocurre actualmente. .
La modificación de la norma impactará en los bolsillos de empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.

TEXTO DE LA LEY

Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada