Informaciones SUTEBA
La Lista Verde de la seccional de SUTEBA Echeverría y Ezeiza informa a todos los docentes que en la semana del 7 al 11 de junio se realizarán las elecciones complementarias de delegados de SUTEBA en las escuelas donde por diferentes causas no pudieron realizarse.
El único requisito es que quienes se postulen para delegados tengan un año de afiliado a SUTEBA.
A Fin de evitar inconvenientes concurrir a la sede seccional de Ezeiza sito en la calle paso de la patria 88 o a la de Echeverría en Mariano Alegre 122 a retirar el acta (con el sellito!!!!) a pesar de que esto no esta regulado ni normado en ningún lado.
¿Quiénes votan?
La ley de asociaciones sindicales establece la participación de todos los trabajadores de cada establecimiento y el propio estatuto de suteba establece: Art. 49: De los delegados de establecimientos educativos. El delegado de escuela será elegido por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer en los comicios convocados por el gremio con diez (10) días de anticipación a la fecha de realización, como mínimo.” (SIC) nótese que la norma se refiere EXPLICITA Y TAXATIVAMENTE A TRABAJADORES, es decir todos los docentes sin exclusiones ni discriminaciones. Lo que resulta lógico ya que el delegado gremial representa A TODOS LOS TRABAJADORES Y NO SOLO A LOS AFILIADOS.
No permitamos que el oficialismo Celeste-Kirchnerista de Baradel-Maldonado-Yasky se adueñen de NUESTRO SINDICATO. Defendamos nuestra herramienta de lucha.
EL S.U.T.E.B.A ES DE TODOS LOS TRABAJADORES Y NO DE UNOS POCOS.
S.U.T.E.B.A
L I S T A V E R D E
31 de mayo de 2010
19 de mayo de 2010
CERO COSTO POR EXTRACCIONES DE CAJEROS
Ya es ley
modificación a las cuentas sueldo
No se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.
Tampoco se limitará la cantidad de extracciones.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial.
MODIFICACIÓN
Los/as empleados/as no abonarán comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.
La nueva ley establece que las entidades financieras no podrán bajo ningún concepto establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo.
Se trata de una modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (26.590) publicada en el Boletín Oficial.
“Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el/la trabajador/dora, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, asegura la norma.
En adelante, los bancos no podrán aplicar costos por el retiro de dinero.
Tampoco ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos como ocurre actualmente. .
La modificación de la norma impactará en los bolsillos de empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.
TEXTO DE LA LEY
Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
modificación a las cuentas sueldo
No se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.
Tampoco se limitará la cantidad de extracciones.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial.
MODIFICACIÓN
Los/as empleados/as no abonarán comisiones por el uso de cajeros de otras entidades.
La nueva ley establece que las entidades financieras no podrán bajo ningún concepto establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo.
Se trata de una modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (26.590) publicada en el Boletín Oficial.
“Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el/la trabajador/dora, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, asegura la norma.
En adelante, los bancos no podrán aplicar costos por el retiro de dinero.
Tampoco ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos como ocurre actualmente. .
La modificación de la norma impactará en los bolsillos de empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.
TEXTO DE LA LEY
Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
5 de mayo de 2010
!!!!ESTA ES LA DEMOCRACIA CELESTE!!!!
COMUNICADO DE PRENSA
En la semana del 12 al 16 de abril se llevó a cabo la elección de delegados de escuelas de SUTEBA. Lamentablemente el Consejo Ejecutivo Seccional (C.E.S) de Echeverría y Ezeiza, empañó estos comicios al pretender REGIMENTAR la libre elección y el derecho de todos los compañeros SIN NINGÚN SUSTENTO LEGAL a través de ACTOS ARBITRARIOS AJENOS A LA DEMOCRACIA SINDICAL:
La conducción Celeste indicó en un ilegal instructivo que sólo debían votar los afiliados a SUTEBA, contradiciendo en forma grosera y flagrante el estatuto sindical que establece: “Art. 49: De los delegados de establecimientos educativos. El delegado de escuela será elegido por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer en los comicios convocados por el gremio con diez (10) días de anticipación a la fecha de realización, como mínimo. ” (SIC) nótese que la norma se refiere EXPLICITA Y TAXATIVAMENTE A TRABAJADORES, es decir todos los docentes. En idéntico sentido se refiere la ley nacional de asociaciones sindicales.-
Esta maniobra antidemocrática de la celeste de Baradel desconoce la normativa de la propia organización sindical y va contramano de la libertad sindical reconocida en fallos judiciales festejados por la CTA.
La Celeste abusa de su rol de conducción formal al intenta impugnar y en algunos casos rehacer las elecciones, pero de ninguna manera puede ser juez y parte, ya que las impugnaciones deben ser resueltas por la junta electoral de nuestra seccional o por la delegación del Ministerio de trabajo.
La voluntad de las bases expresada en las urnas de las escuelas debe ser respetada, ya que los compañeros delgados electos representan a todos los trabajadores de la escuela sin discriminaciones, y no solo a los afiliados.
La impotencia de la conducción celeste que no ha podido ganar ninguna de las asambleas del sindicato desde que asumió provocó la desesperación por intentar controlar el cuerpo de delegados, recurriendo a cualquier método con tal de lograrlo.
La celeste ha restringido el derecho a voto de los trabajadores e incluso han intentado sacar con prepotencia a candidatos o lo que es más grave algunos de ellos han llegado a plantear en alguna SB de Echeverría. “hay que hacerlos desaparecer”, “son subversivos”, recordándonos a la triste pagina de nuestra historia. Afortunadamente las compañeras lo han repudiado e impedido.
El Hogar Escuela es un caso testigo. La conducción celeste rehizo intempestivamente las elecciones Primaria y Secundaria sin mediar aviso y sin haber impugnado las anteriores. Las del turno tarde de la SB estuvieron viciadas de múltiples maniobras antidemocráticas orquestadas por la conducción celeste.
Las transparentes y democráticas elecciones del turno mañana de SB realizadas en la fecha convocada con una amplia participación de 43 votantes fueron pisoteadas por la actitud prepotente de la celeste bajo la excusa de que “solo debían votar los afiliados”, se realizaron de manera oculta, fuera de fecha de la convocatoria, impidiendo que varios afiliados votaran, incluso el propio candidato que había ganado con el 70% de los votos. Los que defendemos la democracia sindical hemos impugnado ante el ministerio de trabajo.
¿Esta es la democracia pregonada en sus discursos y comunicados?
En un comunicado de prensa de la conducción se les escapo un lapsus exhibiendo su verdadera intención al sostener: “La reglas de la democracia NO SON SÓLO para favorecer privilegios de unos poco, sino un derecho de todos” (SIC) ¿Que nos dicen?, ¿Qué SÍ están para favorecer a unos pocos? A confesión de parte relevo de pruebas.
Las bases debemos repudiar el despotismo celeste, pronunciándonos y organizando la defensa de la democracia sindical de los trabajadores para decidir todo.
No debemos permitir que se adueñen de NUESTRO SINDICATO. Defendamos nuestra herramienta de lucha.
EL S.U.T.E.B.A ES DE TODOS LOS TRABAJADORES Y NO DE UNOS POCOS.
S.U.T.E.B.A
L I S T A V E R D E
En la semana del 12 al 16 de abril se llevó a cabo la elección de delegados de escuelas de SUTEBA. Lamentablemente el Consejo Ejecutivo Seccional (C.E.S) de Echeverría y Ezeiza, empañó estos comicios al pretender REGIMENTAR la libre elección y el derecho de todos los compañeros SIN NINGÚN SUSTENTO LEGAL a través de ACTOS ARBITRARIOS AJENOS A LA DEMOCRACIA SINDICAL:
La conducción Celeste indicó en un ilegal instructivo que sólo debían votar los afiliados a SUTEBA, contradiciendo en forma grosera y flagrante el estatuto sindical que establece: “Art. 49: De los delegados de establecimientos educativos. El delegado de escuela será elegido por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer en los comicios convocados por el gremio con diez (10) días de anticipación a la fecha de realización, como mínimo. ” (SIC) nótese que la norma se refiere EXPLICITA Y TAXATIVAMENTE A TRABAJADORES, es decir todos los docentes. En idéntico sentido se refiere la ley nacional de asociaciones sindicales.-
Esta maniobra antidemocrática de la celeste de Baradel desconoce la normativa de la propia organización sindical y va contramano de la libertad sindical reconocida en fallos judiciales festejados por la CTA.
La Celeste abusa de su rol de conducción formal al intenta impugnar y en algunos casos rehacer las elecciones, pero de ninguna manera puede ser juez y parte, ya que las impugnaciones deben ser resueltas por la junta electoral de nuestra seccional o por la delegación del Ministerio de trabajo.
La voluntad de las bases expresada en las urnas de las escuelas debe ser respetada, ya que los compañeros delgados electos representan a todos los trabajadores de la escuela sin discriminaciones, y no solo a los afiliados.
La impotencia de la conducción celeste que no ha podido ganar ninguna de las asambleas del sindicato desde que asumió provocó la desesperación por intentar controlar el cuerpo de delegados, recurriendo a cualquier método con tal de lograrlo.
La celeste ha restringido el derecho a voto de los trabajadores e incluso han intentado sacar con prepotencia a candidatos o lo que es más grave algunos de ellos han llegado a plantear en alguna SB de Echeverría. “hay que hacerlos desaparecer”, “son subversivos”, recordándonos a la triste pagina de nuestra historia. Afortunadamente las compañeras lo han repudiado e impedido.
El Hogar Escuela es un caso testigo. La conducción celeste rehizo intempestivamente las elecciones Primaria y Secundaria sin mediar aviso y sin haber impugnado las anteriores. Las del turno tarde de la SB estuvieron viciadas de múltiples maniobras antidemocráticas orquestadas por la conducción celeste.
Las transparentes y democráticas elecciones del turno mañana de SB realizadas en la fecha convocada con una amplia participación de 43 votantes fueron pisoteadas por la actitud prepotente de la celeste bajo la excusa de que “solo debían votar los afiliados”, se realizaron de manera oculta, fuera de fecha de la convocatoria, impidiendo que varios afiliados votaran, incluso el propio candidato que había ganado con el 70% de los votos. Los que defendemos la democracia sindical hemos impugnado ante el ministerio de trabajo.
¿Esta es la democracia pregonada en sus discursos y comunicados?
En un comunicado de prensa de la conducción se les escapo un lapsus exhibiendo su verdadera intención al sostener: “La reglas de la democracia NO SON SÓLO para favorecer privilegios de unos poco, sino un derecho de todos” (SIC) ¿Que nos dicen?, ¿Qué SÍ están para favorecer a unos pocos? A confesión de parte relevo de pruebas.
Las bases debemos repudiar el despotismo celeste, pronunciándonos y organizando la defensa de la democracia sindical de los trabajadores para decidir todo.
No debemos permitir que se adueñen de NUESTRO SINDICATO. Defendamos nuestra herramienta de lucha.
EL S.U.T.E.B.A ES DE TODOS LOS TRABAJADORES Y NO DE UNOS POCOS.
S.U.T.E.B.A
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